Toda esta reflexión está realizada bajo una creencia equivocada que la F.C.I. está por encima de todo, incluso por encima del ordenamiento jurídico público.
La F.C.I. es una asociación privada de índole privado y que NO está reconocida en Bélgica por el gobierno belga en el ámbito de la directiva europea CEE 91/174 que regula la comercialización de los animales de raza.
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Paso a traducir la respuesta de la Sra. Sabine Laruelle (representante del Ministerio de Agricultura belga) a la Presidenta de la Comisión Cinológica Internacional de la Federación Cinológica Española:
Señora Presidenta,
He recibido su carta de agosto 11 de 2009 relativa a los actos impugnados realizado por el Federación Cinológica Internacional (F.C.I.)
La aplicación de la Directiva 91/174 relativa a las condiciones zootécnicas y genealógicas que regulan la comercialización de animales criados en Bélgica es de la competencia de las Regiones, y no del Gobierno Federal.
Pero puedo decirles que la Federación Cynologique Internacionale y Cynologique Royale Union Saint-Hubert son organizaciones de derecho privado. Estas asociaciones no están sujetas a ninguna base formal desprendida de la Directiva 91/174 y no están facultados para actuar en nombre del Gobierno Belga.
Le ruego acepte, Señora Presidente, las seguridades de mi más alta consideración.
Enlace a la Directiva Europea CEE 91/174: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/…1L0174:ES:HTML
En el artículo 2 de la Directiva Europea CEE 91/174 (textualmente):
Los Estados miembros velarán por que:
- la comercialización de animales de raza y de sus espermas, óvulos o embriones no se prohíban, restrinjan u obstaculicen por razones zootécnicas o genealógicas; – se establezcan de manera no discriminatoria los criterios de aprobación y de reconocimiento de las organizaciones o asociaciones de ganaderos, los criterios de inscripción o registro en los registros y en los libros genealógicos, los criterios de admisión a la reproducción de animales de raza y a la utilización de sus espermas, óvulos y embriones, así como el certificado exigible para su comercialización, con el fin de asegurar el cumplimiento del requisito previsto en el primer guión, cumpliendo los principios establecidos por la organización o asociación que posea el registro o el libro genealógico de origen de la raza.
Pregunta básica para comprender todo esto, ¿qué asociación posee el registro o el libro de origen de la raza del perro de pastor alemán? La respuesta es muy fácil, el club alemán S.V.
¿Cumple ahora el Real C.E.P.P.A. los principios establecidos por el S.V. para la CRÍA? SI. Por lo tanto nadie puede discriminar y prohibir la inscripción o el registro en cualquier libro genealógico europeo, o poner unos criterios discriminatorios de admisión para la cría basados en tener el sello de una asociación privada como la F.C.I. de Bélgica. El C.P.R. es un documento genealógico legal de una asociación reconocida oficialmente en España en base a un Real Decreto que emana de la directiva europea CEE 91/174. Esta es nuestra fuerza y este es el éxito de nuestra gestión.
Una persona en la R.S.C.E. sabe que estando el Real C.E.P.P.A. reconocido oficialmente, nada tiene ni puede hacer para vetar el reconocimiento de nuestros canes con C.P.R. en el ámbito europeo.
En España, país miembro de a Unión Europea, se redactó y se aprobó en el año 1992 el primer Real Decreto que regulaba el reconocimiento de las asociaciones de criadores, dicho Real Decreto 391/1992.
http://www.boe.es/aeboe/consultas/ba…OE-A-1992-8909
Dicho Real Decreto reguló por primera vez en España el reconocimiento oficial de asociaciones de criadores de animales de raza pura.
Aunque este tema ya lo hemos explicado anteriormente en otras ocasiones, el Real C.E.P.P.A. solicitó unas semanas después de publicarse dicho Real Decreto den el B.O.E. – año 1992 -, la solicitud de reconocimiento como asociación de criadores. Este tema se ocultó y no sabemos cual fue la respuesta del Ministerio, aunque se lo preguntamos en persona a nuestro abogado y presidente del Club de esa época, Manuel Martín, este afirmó que no se acordaba que había contestado el Ministerio y no hay rastro de ello en las actas del Club.
Increíble pero cierto, como uno puede perder la memoria cuando durante más de 10 años lucho tan tenazmente para conseguir que el Real C.E.P.P.A. fuese reconocido y pudiese crear y llevar su libro genealógico. Con los esfuerzos, esperanzas y sobre todo decisiones de Asambleas de todos los socios pusieron y confiaron en dicha persona y sus Juntas Directivas.
Siguiendo con la normativa que regula la situación en Europa y más concretamente en España, en el año 2001 el gobierno español aprobó modificar el Real Decreto del año 1992 y profundizar en las necesidades de las asociaciones de criadores de perros de raza pura.
En este sentido se ordenó el Real Decreto 558/2001 que recomendamos su lectura una y mil veces para entender cual es el marco legal a que estamos sometidos todas y cada una de las asociaciones de criadores de raza pura y por ende todos los criadores socios del Real C.E.P.P.A..
http://www.boe.es/boe/dias/2001/06/1…1156-21182.pdf
Este Real Decreto incluye, entre otras muchos puntos; que debe existir libre concurrencia entre las asociaciones que soliciten el reconocimiento, obliga a todas las asociaciones a que se respeten unos mínimos en el control de la cría, la socialización, el control de parentesco utilizando marcadores genéticos, el respeto a los planes zootécnicos de las asociaciones que son responsables de cada raza y sobre todo que entre todas las asociaciones de criadores debe existir reconocimiento mutuo de los pedigríes respecto a la genealogía y a la información incluida en el pedigrí que sea de interés comercial y que de valor al perro. (títulos, pruebas, exposiciones, salud, etc.)
En ese año y hasta el año 2005 el responsable para dar los reconocimientos era el Ministerio de Agricultura, Pesca y Ganadería. A partir del año 2005 dicha competencia fue delegada a las Comunidades Autónomas.
El Real Decreto fue modificado por el R.D. 1557/2005 y entre los principales cambios importantes fueron la delegación de la competencia a las Comunidades Autónomas para reconocer a las asociaciones de criadores donde resida la asociación que lo solicite y dar la posibilidad que se regule el prototipo racial incluso para las razas integradas (las extranjeras como es la del perro de pastor alemán).
http://www.boe.es/boe/dias/2006/01/1…1349-01351.pdf
Esta situación que hemos descrito hasta el ahora hace referencia al desarrollo de la directiva europea CEE 91/174 en el ámbito del ordenamiento jurídico español.
Si observamos que ocurre en Francia, Italia, Alemania, etc., y leemos sus ordenamiento jurídicos nos daremos cuenta que están en la misma situación. Y en Europa no hay duda, los gobiernos europeos regulan bajo el principio de igualdad y libre competencia como se muestra en el artículo II de la Directiva Europea mencionada y que vuelvo a escribir textualmente:
- la comercialización de animales de raza y de sus espermas, óvulos o embriones no se prohíban, restrinjan u obstaculicen por razones zootécnicas o genealógicas; – se establezcan de manera no discriminatoria los criterios de aprobación y de reconocimiento de las organizaciones o asociaciones de ganaderos, los criterios de inscripción o registro en los registros y en los libros genealógicos, los criterios de admisión a la reproducción de animales de raza y a la utilización de sus espermas, óvulos y embriones, así como el certificado exigible para su comercialización, con el fin de asegurar el cumplimiento del requisito previsto en el primer guión, cumpliendo los principios establecidos por la organización o asociación que posea el registro o el libro genealógico de origen de la raza.
Como dicen en mi tierra, “alguien se ha bebido el entendimiento”, ¿alguien se puede creer que la F.C.I. de Bélgica está por encima del ordenamiento jurídico público en Europa?, ¿alguien puede sostener que nuestros pastores alemanes no podrán criar en Francia (por poner un ejemplo)?

 

Fuente RCEPPA

Como ya habíamos comentado y vaticinado en una ocasión anterior el o estás conmigo o estás contra mí, en este caso no tiene valor alguno. Y no tiene valor alguno por que en nuestra visita al Ministerio de Agricultura de Italia con el Ministro y el Senador responsable del ENCI ya quedó aclarado el tema.

El ENCI por su buena gestion está INTERVENIDO por el Gobierno italiano y en él manda un Senador que ya dió la orden de que cualquier juez italiano que quisiera juzgar en una exposición no ENCI, no FCI podía hacerlo sin temor a represalias.

Otra cosa es que el Nota se haya ido por los pantalones.

 

Enlace de ENCI

Comunicado FCE

realceppa_comunicado_26_9_11.pdf

Espécimen diseño preliminar C.P.R.

Posted: septiembre 23, 2011 in Artículo

Modelos CPR (pdf)

Recalcar aunque parezca innecesario que todo aquel que vaya a favor del Real CEPPA, SV y WUSV va necesariamente en contra de la RSCE y de la FCI; así que quedan avisados por lo que pueda suceder.

Nosotros nos adherimos incondicionalmente a todas estas cartas.

Comunicado Real CEPPA (PDF)

Como no podía ser menos, una vez demostrado, por activa y por pasiva, que el LOE pertenece al Ministerio,  están las declaraciones juradas de todos los directivos ante su Señoría, la de todos los presidentes de franquicia, están los expedientes de la AEPD, está el certificado de Lame la, están las certificaciones del MAPA que niegan expediente alguno, ni dante ni donante, en fin esta el sursum corda.El MAPA por miedo a una demanda millonaria, le hace donación ilegal del mismo, no olvidemos que el LOE es de todos los españoles, yes como el cariño verdadero, ni se compra ni se vende.
Así que la RSCE ve el camino despejado y con muchos problemas no se le ocurre nada más y nada menos que intentar patentar el LOE A SU NOMBRE y para ello nada más fácil que dirigirse a la OEPM.
Si lo hubiese intentado otro, la que se armaría, pero quien lo hace es la RSCE, y todo se dá por bueno.
Esto es fácilmente comprobable en la página de la OEPM tanto en localizador de marcas y buscando LIBRO DE ORIGENES ESPAÑOL como en situacion de expedientes poner 2986475, que es el número del expediente.
En el tema de patentes y marcas hay mucho listillo, pero a estos no les gana nadie, ni siquiera los de la FCI, que cual de ellas, la única limpia y verdadera

El próximo 01/10/2011 caduca la fecha de oposición, si es que hay algún valiente que quiera oponerse, pruebas no le faltan.

Estos quieren patentar hasta el escudo de la FCI, esperemos acontecimientos, el guante está lanzado.

La RSCE ha editado y distribuido la Memoria de Actividades correspondiente al año 2010 y un librito de los 100 años de pazyciencia, donde claro está se han gastado sus buenos dineritos, solamente el reparto por mensajería les ha salido por un pico y dos palás de 25…  euracos, más hechuras, impresión y reparto de beneficios, no a los que han colaborado altruistamente, si no a los que con el sudor de su frente se lo han llevado limpiamente. Claro tanto derroche de medios tenía que romperse por algún lado y como las páginas han de ser pares y a dos caras les ha faltado papel y no han tenido más remedio, para no descuadrar a la imprenta que suprimir una página y cuál creen ustedes que han suprimido, pués es muy fácil la 52 bis, y cual es la 52 bis, pues este es el jueguecito que propongo y premio al caballero. Y que puñetera casualidad que sea lo 52 bis y no otra. ¿ por que será?. Señores , es un decir, de la RSCE, es otro decir, ¿ tenían necesidad de hacer eso ?. Pues se ve que sí. Por cierto ya saben ustedes, que no se perdona el pecado, sino se restituye lo robado. Es un refrán español que no viene al cazo.

Lo mejor de lo bueno es que desde la página 22 hasta la 52, es decir 31 páginas nos ponen una serie de reconocimientos, la mayoría harto dudosos, que van desde la Covadonga de D. Pelayo hasta la página 52 bis.

Como que hasta la página 52 bis, si esa no existe, pues por eso vamos a ponerla:

 

 

Ondiá, ya se por que no la han puesto, que fuerte, y eso se puede hacer, mutilar y engañar, pues claro, pero es que no ve que es un error de imprenta.

Gracias, gracias, gracias… no se que haríamos sin vosotros.

Standard del Presa Canario por Real Decreto 558/2001 de 25 de Mayo

Modificación standard Dogo Canario

Reconocimiento del Dogo Canario